jueves, 10 de marzo de 2011

Planes de Pensiones

Plan de Pensiónmodalidad de ahorro cuyo objetivo es complementar la pensión que se recibe en el momento de la jubilación y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los intereses que haya generado en este período.

Esos ahorros se invierten en un fondo de pensiones con una serie de subvenciones fiscales específicas.

La cantidad de capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo se denomina unidad de cuenta. El valor de la unidad de cuenta de un plan de pensiones se determina, diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo entre el número total de unidades de cuenta.





Participantes 


Quien se encargar de gestionar el dinero se llama entidad gestora. Dicha entidad es la responsable y encargada de controlar las cantidades invertidas en el plan, así como informar a los participantes de como evoluciona el valor del fondo.


Donde se deposita el dinero es la entidad depositaria.

¿Qué aportaciones puedo realizar? 

  1. Aportación anual máxima: depende de tu edad en el momento de realizar la aportación
  • Hasta los 50 años, la aportación anual máxima se fija en 10000€ 
  • A partir de los 50 años, la aportación anual máxima es de 12500€ 

     2.  Aportaciones a favor de cónyuge 

  • Si tu cónyuge no tiene rentas o son inferiores a 8000€, podrás reducir las aportaciones con un límite máximo de 2000€

     3.  Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía 

  • Si el titular tiene alguna minusvalía igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, la aportación máxima que puede realizar es de 24250€. Puede realizar aportaciones al plan tanto el propio titular como sus familiares directos. Las aportaciones realizadas por cada una de las personas que no son titulares del plan tienen que ser como máximo de 10000€. 

Fiscalidad sobre las aportaciones

Toda aportación alE Plan de Pensiones desgrava sobre la Base Imponible del partícipe. Esto quiere decir, que toda la aportación anual se resta integra de la Base Imponible del titular en el I.R.P.F, por lo que en la práctica, Hacienda, devuelve un alto porcentaje de la aportación en el siguiente año fiscal. 

¿Cuándo podré cobrar mi plan? 

  • En caso de Jubilación: cuando te jubiles en el régimen de Seguridad Social podrás decidir como y cuando deseas cobrar tu plan. Si no tienes acceso a la jubilación (por el hecho de no haber cotizado nunca en la Seguridad Social) la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Regimén General de la Seguridad Social (65 años). No obstante puede anticiparse la prestación, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos a partir de los 60 años y 45 años si el titular es minusválido. 
  • En caso de incapacidad El plan puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social. 
  • En caso de fallecimientoEn el supuesto de fallecimiento, tanto en el periodo en que se realizan las aportaciones (partícipe) como en el de cobro de prestaciones (beneficiario). 
  • En caso de enfermedad graveCuando se acredite con un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada. Cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo. Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual, requiera o no asistencia de otras personas.
  • En caso de desempleo de larga duración Cuando el partícipe se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario) durante un periodo continuado de al menos 12 meses, siempre que esté inscrito en el INEM u organismo competente y no perciba prestaciones contributivas.

Mejores Planes de Pensiones por categorías 

Los Planes de Pensiones se dividen en 6 categorías, de acuerdo a su objeto de inversión. Las categorías son:
  • Renta Fija Corto Plazo inversión en valores de renta fija con una duración media de la cartera inferior a los 2 años.
  • Renta Fija Largo Plazo inversión en valores de renta fija con una duración media de la cartera superior a los 2 años.
  • Renta Fija Mixta: la cartera incorpora activos de Renta Variable hasta un máximo del 30%.
  • Renta variable mixtaLa cartera está integrada por activos de renta variable, entre el 30% y el 75% del patrimonio.
  • Renta Variableestá integrada por activos de renta variable con un mínimo del 75%



















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